C., R. T. c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y declaró solidariamente responsables a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor C. y el demandado Z. (propietario del vehículo Renault Trafic) demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido entre el vehículo Renault Trafic y la camioneta Chevrolet conducida por M.T.
- La jueza de primera instancia atribuyó responsabilidad concurrente a G. (conductor del Renault Trafic) y M.T. en un 30% y 70% respectivamente. Condenó a M.T. a indemnizar a Z. y C.
- La Cámara modificó la sentencia y declaró solidariamente responsables a los demandados G., Z. y M.T.
- Fundamentó que en casos de transporte benévolo la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa se rige por el art. 1113 del Código Civil, con independencia de la culpa del transportado. Descartó que el supuesto aprovechamiento de la cosa por el transportado benévolo pueda liberar o atenuar dicha responsabilidad.
- En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara confirmó los otorgados en primera instancia por incapacidad física y psíquica, y los montos indemnizatorios por daños materiales.
- Modificó los intereses, aplicando la tasa pasiva hasta la sentencia y la tasa activa desde entonces.
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