B. M. G. c/ S. M. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en las instalaciones de la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y condenó a la empresa a indemnizar al actor.
Daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en las instalaciones de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó a Cencosud S.A. a pagar a Braverman la suma de $218.200 más intereses. Consideró que en las relaciones de consumo existe una obligación de seguridad objetiva a cargo del proveedor, que se incumple con la mera existencia del daño, correspondiendo al proveedor acreditar el caso fortuito para eximirse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación entre el actor y la demandada es una típica relación de consumo, en la que pesa sobre el proveedor una obligación de seguridad objetiva.
- El simple acaecimiento del daño en el ámbito de la relación de consumo hace presumir el incumplimiento de esa obligación, correspondiendo al proveedor acreditar la existencia de caso fortuito para eximirse.
- Si bien no se realizó una pericia técnica sobre el estado de la escalera, ello no obsta a la procedencia de la demanda, dado que la empresa no acreditó haber adoptado todas las medidas para evitar el daño.
- Se fijaron indemnizaciones por daño físico, psicológico, gastos médicos, traslados y tratamiento kinesológico.
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