A., L. E. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una ligadura de trompas de Falopio fallida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había rechazado la demanda.
¿Quién es el actor?
L. E. A.
- Demandados: Dra. M. D. A., Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Supramed S.A.
- Objeto de la demanda: Mala praxis médica en intervención quirúrgica de ligadura de trompas de Falopio.
- Decisión del tribunal: Se rechazó la demanda.
Fundamentos principales:
- El perito médico señaló que cualquiera de las técnicas utilizadas para la ligadura tubaria puede fallar y que no es posible determinar con certeza si hubo o no error médico.
- La actora alteró las proporciones de probabilidad de embarazo después de una ligadura que le habían informado, lo que vicia su planteo.
- En materia de responsabilidad médica, la carga de la prueba recae sobre quien imputa culpa al médico, debiendo demostrar negligencia manifiesta o errores graves, lo que no ocurrió en este caso.
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