L., F. M. c/ T., S. N. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda por desalojo por vencimiento de contrato. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia pero ordena librar oficios a organismos estatales para asistir a los menores afectados por el desalojo.
¿Quién es el actor?
F. M. L.
- Demandados: S. N. T. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en Martín Guerrico 5215, piso 13, depto. 82 de CABA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el desalojo ordenado en primera instancia, pero dispone que previamente se informe la situación a organismos estatales (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Instituto de la Vivienda del GCBA, Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, Programa de Asistencia a Familias en situación de calle, Asesoría General Tutelar) para evitar afectar a los menores que habitan el inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda que, en primer término, debe serles proporcionada por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de estos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes." "Desde esta perspectiva, sin perjuicio de confirmar la sentencia apelada, en cuanto hace lugar al desalojo, corresponde que previamente se ponga en conocimiento la situación planteada en autos a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al Instituto de la Vivienda del GCBA, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del GCBA –Dirección General de Atención Inmediata-, al Programa de Asistencia a Familias en situación de calle del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA y a la Asesoría General Tutelar de la CABA, con el fin de evitar la eventual puesta en riesgo de la situación habitacional de menores de edad, a cuyo fin deberán librase los oficios a las instituciones mencionadas."
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