M., L. G. c/ C., G. J. M. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó el cobro de honorarios por asesoramiento jurídico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y estableció que el cálculo de la base regulatoria de los honorarios debe realizarse al tipo de cambio del dólar estadounidense del día previo al pago.
Cobro de honorarios por asesoramiento jurídico en proceso sucesorio y acuerdo de partición de bienes
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que el cálculo de la base regulatoria de los honorarios debe realizarse al tipo de cambio del dólar estadounidense del día previo al pago, respecto de los inmuebles valuados en dólares en el acuerdo de partición. Rechazó los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el contrato de servicios profesionales celebrado entre el abogado y sus clientes solo puede referirse a los procesos sucesorios incluidos en el acuerdo de partición, pero no a los bienes de las sociedades mencionadas en dicho acuerdo. Respecto a la base regulatoria, entendió que corresponde tomar las valuaciones en dólares efectuadas en el acuerdo de partición, al tipo de cambio del día previo al pago, ya que los honorarios no han sido percibidos por el letrado pese al tiempo transcurrido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: