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L P S c/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ajustó los montos indemnizatorios por daño moral.

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Daños y perjuicios por un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad pero ajustando los montos indemnizatorios por daño moral. La Cámara Civil señaló que el juez de grado fijó correctamente la responsabilidad con fundamento en el art. 1113 segundo párrafo del Código Civil. Sin embargo, en relación a la cuenta indemnizatoria, consideró que correspondía aplicar la normativa vigente al momento del hecho (2011), sin las salvedades realizadas por el a quo respecto a los intereses. Respecto al reclamo por "incapacidad física y psíquica", la Cámara entendió que no correspondía su otorgamiento ya que de las pericias médicas no surgía que el actor hubiera sufrido secuelas. Por su parte, confirmó la procedencia y el monto otorgado por daño moral, al considerar que esta indemnización no requiere prueba de su intensidad, bastando la sola comisión del hecho dañoso. En cuanto a los intereses, la Cámara consideró que correspondía aplicar la tasa del 8% anual desde la producción del perjuicio hasta la sentencia de primera instancia, y la tasa activa del Banco Nación desde entonces y hasta el efectivo pago. Para el rubro "daño emergente", los intereses a la tasa del 8% correrían desde la fecha del presupuesto acompañado.

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