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POCZTER, ADRIANA DEBORA Y OTRO c/ BALLESTEROS, MARIA BELEN s/CONSIGNACION DE LLAVES

La actora promovió demanda por consignación de llaves. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la consignación.

Locacion Notificacion Buena fe Consignacion Restitucion Domicilio especial Llaves


¿Quién es el actor?

Adriana Debora Poczter y otro

¿A quién se demanda?

María Belén Ballesteros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de llaves

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de consignación de llaves. Fundamentos principales:
- El Código Civil y Comercial establece que la nueva ley tiene efecto inmediato sobre las situaciones jurídicas futuras, por lo que corresponde aplicar dicho código.
- El art. 1611 del Código Civil exige que el locador no quiera recibir las llaves para proceder a la consignación. En este caso, la locadora fue debidamente intimada al domicilio especial pactado, aunque luego la notificación fue devuelta.
- La locadora tuvo varias oportunidades de recibir las llaves pero no compareció, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda de consignación para que los locatarios puedan liberarse de la obligación.
- Se destaca la importancia del principio de buena fe en la ejecución de los contratos, que obliga a las partes a actuar con lealtad y corrección.

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