M., N. E. c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLAZA S.A.C.I. LINEA 133 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, revocando parcialmente para extender la condena a la empresa citada como tercero, y ajustando los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores N.E.M., G.A.C. y G.A. demandaron a las empresas de transporte y sus aseguradoras por daños sufridos en un accidente de tránsito.
- En primera instancia se condenó a las empresas y aseguradoras al pago de indemnizaciones.
- Las partes apelaron la sentencia.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia, extendiendo la condena a la empresa citada como tercero, y modificando los montos de incapacidad y tratamiento psicológico.
- Respecto a la responsabilidad, la Cámara consideró que al existir contradicción en los testimonios sobre quién cruzó el semáforo en rojo, correspondía aplicar la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil. Por lo que ambas empresas debían responder solidariamente.
- En cuanto al monto, se fijó $7.000 por incapacidad física transitoria de G.A.C. (revocando lo establecido por incapacidad física permanente), se elevó a $57.600 el monto por tratamiento psicológico de N.E.M., y se confirmó el resto.
- La Cámara también resolvió extender la condena a la empresa citada como tercero, Transportes Automotores Plaza S.A.C.I.
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