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C., G. A. c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. LINEA 9 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Indemnizacion Incapacidad fisica Responsabilidad solidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Los actores N.E.M., G.A.C. y G.A. demandaron a las empresas de transporte Transporte Automotores Plaza S.A.C.I. (línea 133) y General Tomás Guido S.A.C.I.F. (línea 9) y a sus respectivas aseguradoras por los daños sufridos en un accidente de tránsito.
- En primera instancia se condenó solidariamente a las empresas y aseguradoras al pago de indemnizaciones a los tres actores.
- En apelación, la Cámara revocó parcialmente la sentencia:
- Extendió la condena a Transporte Automotores Plaza S.A.C.I. en los términos del art. 96 del CPCC.
- Dejó sin efecto la incapacidad física permanente para G.A.C. y determinó $7.000 por incapacidad física transitoria.
- Elevó a $57.600 la partida por tratamiento psicoterapéutico de N.E.M.
- Confirmó los intereses.
- Confirmó lo demás decidido en primera instancia.

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