C., G. A. c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. LINEA 9 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores N.E.M., G.A.C. y G.A. demandaron a las empresas de transporte Transporte Automotores Plaza S.A.C.I. (línea 133) y General Tomás Guido S.A.C.I.F. (línea 9) y a sus respectivas aseguradoras por los daños sufridos en un accidente de tránsito.
- En primera instancia se condenó solidariamente a las empresas y aseguradoras al pago de indemnizaciones a los tres actores.
- En apelación, la Cámara revocó parcialmente la sentencia:
- Extendió la condena a Transporte Automotores Plaza S.A.C.I. en los términos del art. 96 del CPCC.
- Dejó sin efecto la incapacidad física permanente para G.A.C. y determinó $7.000 por incapacidad física transitoria.
- Elevó a $57.600 la partida por tratamiento psicoterapéutico de N.E.M.
- Confirmó los intereses.
- Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
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