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NOCELONI, GISELA PATRICIA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Dano moral Responsabilidad medica Mala praxis medica Incapacidad fisica y psicologica Responsabilidad obra social Torsion ovarica Responsabilidad sanatorial


¿Quién es el actor?

Gisela Patricia Noceloni
- Demandados: Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., Dr. Francisco González Regalado, O.S.D.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por mala praxis médica que derivó en la pérdida de un ovario y trompa de Falopio derechos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la responsabilidad de los demandados por la mala praxis médica. Se aumentaron los montos indemnizatorios por incapacidad física y psicológica/pérdida de chance ($588.000) y daño moral ($450.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El perito médico determinó que la actora debió ser intervenida quirúrgicamente a más tardar el 9 de enero, y que la omisión de este tratamiento oportuno produjo la necrosis del órgano y su extirpación. La Cámara consideró que el médico accionado incurrió en culpa al no adoptar la conducta adecuada ante el cuadro de la paciente. También se extendió la responsabilidad al sanatorio y a la obra social por su obligación de garantizar la eficiencia y amplitud de la prestación médica.

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