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Corte Suprema

JOSE J. L. LOMBARDI E HIJOS S.A. s/S/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de varias sociedades y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por aplicación del precedente Flores de Massari. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 43. XLV. REX
Recurso extraordinario Quiebra Pesificacion Depositos judiciales Precedente flores de massari Remision a precedente Costas por su orden Nuevo fallo Concurso preventivo Obligaciones en dolares

¿Quién es el actor?

Los recursos fueron interpuestos por las sociedades fallidas y otros peticionarios en los expedientes acumulados (José J. L. Lombardi e Hijos S.A.; Sanatorio Güemes S.A.; Control de Salud S.A.; J.M. Ricciuti e Hijos S.A.; Lopardo, Antonio; Lambare Escobar, Eva Avelina y otros).

¿A quién se demanda?

No surge del texto; se trata de incidentes y procesos concursales/ordinarios vinculados a la pesificación de depósitos y obligaciones en dólares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la pesificación de depósitos judiciales y a obligaciones en quiebra, resueltas en las instancias anteriores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas "con los alcances que resultan del precedente al que se remite" y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN) por las particularidades de la relación jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances que resultan del precedente al que se remite. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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