JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FIGUEROA MARTHA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la alzada, remitiendo al criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirillo y desestimando los agravios genéricos de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 75. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente cirillo Precedente elliff Anses Seguridad social Haber de jubilacion.

¿Quién es el actor?

Martha Mercedes Figueroa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

Considerando 2º: las impugnaciones relacionadas con "la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la ley 24.463" y con "la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

Considerando 3º: "la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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