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Corte Suprema

BRACAMONTE NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro con el alcance que surge del precedente Cirillo. La objeción sobre la extensión de ese criterio a períodos posteriores al analizado en Badaro fue resuelta remitiendo a las consideraciones de Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 320. XLVI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caso badaro Caso cirillo Articulo 7? inciso 2 ley 24.463 Anses Haber jubilatorio Criterio de movilidad Inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Nélida Beatriz Bracamonte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo". La sentencia no contiene un desarrollo argumental propio: el tribunal remite a los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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