PIETRASANTA ELISEO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema extendió a períodos posteriores el criterio de movilidad del precedente Badaro y revocó parcialmente la sentencia apelada en el reajuste previsional de Eliseo Carlos Pietrasanta contra la ANSeS. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Eliseo Carlos Pietrasanta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- CirilloCSJN · Fallos 332:1304
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