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Corte Suprema

FRANCHI OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había rechazado la extensión del criterio de movilidad fijado en Badaro a períodos posteriores. Remitió a los fundamentos de Cirillo (Fallos: 332:1304) y declaró inadmisibles las restantes impugnaciones de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 282. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente cirillo Extension de criterio de movilidad Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Luis Franchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la aplicación del criterio de movilidad establecido en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores a los examinados en dicha causa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Las restantes impugnaciones de la ANSeS fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia es breve y se remite íntegramente a "Cirillo"; no contiene un desarrollo argumental propio. El fallo es unánime en su parte dispositiva, sin votos en disidencia registrados en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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