JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RONCHETTI JOSE TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado de la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional con la movilidad establecida en el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, al extender el criterio de movilidad a períodos posteriores al examinado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 482. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caso badaro Caso cirillo Caso elliff Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Anses Seguridad social Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

José Tomás Ronchetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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