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Corte Suprema

PLOPER DE MIRKIN NOEMI GRACIELA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ART. 3 LEY 24043 - RESOL. 2498/08

El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que concedió a la actora el beneficio de la ley 24.043 por un período mayor al reclamado. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia en cuanto excedía el lapso pretendido y probado, que finalizaba el 19 de julio de 1982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 367. XLVI. RHE
Ley 24.043 Indemnizacion Exilio Gobierno de facto Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Periodo reclamado y probado Identidad sustancial Estado nacional

Actor (demandante): Noemí Graciela Ploper de Mirkin.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsto en la ley 24.043 (indemnización a personas detenidas-desaparecidas o privadas de libertad durante el gobierno de facto), por el período 21/10/78 - 10/12/83, en razón del exilio.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto excede el período reclamado y probado, con costas en el orden causado. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en cuanto a la cuestión ... el a quo consideró que en la causa existía identidad sustancial —'en los hechos y en las pretensiones'— con la correspondiente al esposo de la actora y, por ello, dio por reproducidos los fundamentos y conclusiones expuestos en el fallo correspondiente a aquél y concedió a la peticionante, por igual período, el beneficio solicitado (21/10/78 - 10/12/83)."

"dicho beneficio, en el sub examine, fue reclamado por la actora sólo hasta el 19 de julio de 1982, fecha en que, según las constancias del proceso, aquélla regresó al país (fs. 1, 25, 37 de autos principales). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento atacado, en cuanto excede del lapso pretendido y probado."

"respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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