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Corte Suprema

TRANSPORTES SUDAMERICANOS SA Y OTROS c/ EMPRESA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Transportes Sudamericanos S.A. y otros demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L., y la aseguradora citada en garantía recurrió a la Corte. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 408. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Transportes Sudamericanos S.A. y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L.; citada en garantía, ProtecciónMutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." Fundamento normativo: "conf. art. 16, segunda parte, ley 48". La solución se remite íntegramente a los fundamentos de la causa "Nieto".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)CSJN · 06/09/2011

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