JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CISNEROS DE MILILLO HIPOLITA c/ EMPRESA SAN BOSCO S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia del contrato. Resolvió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la condena contra la aseguradora sólo puede ejecutarse dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 595. XLVII. RHE
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Tercero damnificado Oponibilidad Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Recurso de queja

Actor (quien demanda): Hipólita Cisneros de Milillo.

¿A quién se demanda?

Empresa San Bosco S.R.L.; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en esta instancia no se especifica; se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de análoga sustancia, a lo resuelto en la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Lorenzetti se remitió a su voto en dicha causa. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, la Corte resolvió en el sentido indicado. Cita textual de la parte dispositiva: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)CSJN · 06/09/2011

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.