INTERPOL s/PEDIDO DE DETENCION POR EXTRADICION A ESPAÑA DE MARIO LUIS BERTERO -CAUSA N° 298/08-
La Corte Suprema revocó la sentencia que había concedido la extradición de Mario Luis Bertero a España y declaró improcedente el pedido. El tribunal sostuvo que, según el derecho argentino, la acción penal por los delitos imputados ya había prescripto, lo que impide la extradición conforme al tratado vigente entre ambos países.
Demandante/Requirente: Reino de España.
Requerido: Mario Luis Bertero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Mario Luis Bertero a España para ser sometido a proceso por delitos contra la hacienda pública (art. 305.2 del Código Penal español) y falsedad documental continuada (arts. 390.2 y 392), en concurso medial con delito fiscal relativo al Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se declaró improcedente el pedido de extradición, por haber prescripto la acción penal según el derecho argentino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tales condiciones, desde la fecha en que los hechos se habrían cometido, respecto de los ejercicios fiscales 1998 y 1999, ha transcurrido, para el derecho argentino, el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos antes indicados sin que se produjera interrupción alguna en su curso. Ello conduce a declarar improcedente el pedido (artículo 9°, inciso c, antes citado) sin que esta conclusión pueda verse modificada por la entrada en vigencia de la ley 26.735 cuya aplicación al sub lite deviene, pues, inoficiosa."
"Que, en consecuencia, a los fines del artículo 62, inciso 2° del Código Penal argentino, rige el plazo de 6 años para el cómputo de la prescripción de la acción penal nacida de ese delito."
"Que toda vez que no se acreditó en autos que los montos en moneda extranjera supuestamente evadidos superaran el límite que consagraba el artículo 2° de la ley nacional 24.769 y no existiendo controversia en punto a que cumplieran con los $ 100.000 exigidos por el entonces vigente artículo 1° de esa misma ley al tipificar el delito de evasión simple, corresponde, en el marco del principio de 'doble incriminación', mantener esta última calificación que fija una pena de 2 a 6 años de privación de la libertad."
"Que el artículo 9°, inciso c, del tratado de extradición aplicable (aprobado por ley 23.708) dispone que la extradición no será concedida 'cuando de acuerdo a la ley de una de las Partes se hubiere extinguido la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición', de donde se infiere que basta que la acción hubiere prescripto para alguno de los dos Estados Parte para impedir la extradición."
Contexto: La defensa había cuestionado la identificación entre el requerido y la persona reclamada, y alegó prescripción. El a quo había fijado los plazos en 6 y 9 años y consideró que no estaba prescripta la acción, decisión que la Corte revocó.
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Normas que cita
- Ley 24.769arts. 1, 2 · Regimen penal tributario
- CParts. 62 inc. 2, 172, 173, 292
- Ley 26.735Regimen penal tributario
- CP (España) (España)arts. 305.2, 390.2, 392, 77
- Ley 23.708
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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