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Corte Suprema

ALGODONERA FLANDRIA SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Algodonera Flandria S.A. y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal. Confirmó el pronunciamiento recurrido, remitiendo a los fundamentos del precedente Beaudean, Ricardo si quiebra por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 881. XLVI. RHE
Quiebra Algodonera flandria s.a. Incidente de apelacion Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Gobierno de la ciudad de buenos aires Costas Precedente beaudean Confirmacion.

Actor/Recurrente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Marta S. Barbeito, con patrocinio letrado de las Dras. María Cristina Cuello y el Dr. Ramiro R. Monner Sanz.

Demandado/Parte contraria: Algodonera Flandria S.A. si quiebra (incidente de apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en el incidente de apelación vinculado a la quiebra de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó el pronunciamiento recurrido, con costas. No dictaminó la Procuradora General por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en esta causa es sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 7 de febrero de 2012 por el Tribunal en los autos B.823.XLVI. 'Beaudean, Ricardo si quiebra', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad." Se citó como base el art. 68 del CPCCN para la imposición de costas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012

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