CALINGER VICENTE DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja interpuesta por el Estado Nacional en la causa Calinger, Vicente Daniel y otros c/ EN - Ministerio de Justicia de la Nación y confirmó la sentencia apelada. Remitió la cuestión a lo decidido en la causa Ramírez, Dante Daniel c/ EN - Ministerio de Justicia y DDHH - SSP s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, por considerar que el alcance del decreto 2807/93 ya tiene respuesta allí.
¿Quién es el actor?
Vicente Daniel Calinger y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas al alcance del decreto 2807/93, planteadas en el recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, representado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente admisible la queja y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se exime al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte -alcance del decreto 2807/93- encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa R.846.XXXV. Ramírez, Dante Daniel c/ EN - M Justicia y DDHH - SSP s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.", fallada el 20 de noviembre del presente año." La remisión a ese precedente, junto con el dictamen concordante de la señora Procuradora Fiscal, sustenta la decisión.
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Normas que cita
- Decreto 2807
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
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