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Corte Suprema

LEZCANO JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores promovieron demanda contra el Ministerio de Economía y otros en un proceso de conocimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, por falta de agravio de la recurrente respecto de la decisión sobre dos de los coactores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 362. XLV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Falta de agravio Ministerio de economia Proceso de conocimiento Costas Reenvio Coactores Sentencia de la camara civil y comercial federal

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Lezcano y otros (ocho coactores, más Luis Albino Altare y Hugo Adolfo Lucero).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (el texto no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Corte adhiere a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal (puntos I a V).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -puntos I a V-, a los cuales remite."

"Que con relación a la decisión adoptada por el a quo en lo relativo al reclamo de los señores Luis Albino Altare y Hugo Adolfo Lucero -fundada en razones particulares, vinculadas con la situación de ambos e independientes de las dadas para rechazar el de los restantes ocho coactores (conf. considerando VII del voto de la Doctora Medina, al que adhirieron los doctores Recondo y Antelo; fs. 232 y siguientes de los autos principales)-, la recurrente no ha formulado agravio alguno."

"Por ello, de conformidad -en lo pertinente- con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de lo expuesto. Con costas (art. 68 del código Procesal civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

Este fallo es breve y remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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