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Corte Suprema

Acosta, Antonio Regino y otros c/ EN - Mº Defensa - Ejército - dtos 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y confirmó las sentencias apeladas, por remisión a precedentes sustancialmente análogos. El fallo no resuelve de manera autónoma el fondo de la cuestión sino que aplica los criterios de los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 561. XLIX. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil fuerzas armadas Regimen de seguridad social Haberes Remision a precedentes Salas Zanotti Ibanez cejas Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Antonio Regino Acosta y otros (conjunto de más de cien causas acumuladas de personal militar, civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otros ministerios (Seguridad, Justicia, Armada, Ejército, Fuerza Aérea, Gendarmería, Prefectura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (decretos 1104/05, 751/09, 1053/08, 752/09, 871/07, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes "Salas", "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas...', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

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