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Corte Suprema

Azcona, Cristian Raúl y otros c/ EN - Mº Defensa - Armada - dtos 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra sentencias que cuestionaban el carácter particular de las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Bovari de Díaz, Villegas, Osiris, Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 22. XLVIII. REX
Decreto 2769/93 Asignaciones particulares Personal militar Fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Bovari de diaz Villegas Osiris Zanotti Ibanez cejas

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupado en distintas causas (Azcona, Barrionuevo, Bonilla, Conde, De Bonis, Luna, Quispe, Rodríguez Ferrer y Ronco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada, Ejército, Fuerza Aérea) y Estado Mayor General de la Armada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a las asignaciones establecidas por el decreto 2769/93 y su eventual carácter "particular", así como otras cuestiones laborales y de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas con los alcances de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios, dirigidos a cuestionar el carácter 'particular' que se le atribuye a las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos —en lo pertinente— corresponde remitir en razón de brevedad." Respecto de las demás cuestiones, "corresponde remitir —en lo pertinente— a lo resuelto por este Tribunal en las causas S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros'."

Normas que cita

  • Decreto 2769

Fallos que cita

  • Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

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