JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Navarro Castex, Juan Carlos s/estafa -causa n° 14356-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Carrefour S.A., Carrefour Nederlands B.V. y Carrefour Argentina S.A., concedió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Demaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 6. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Estafa Carrefour Causa demaria Revocacion de sentencia Remision a precedente Camara federal de casacion penal Reenvio.

Actor/Recurrente: Carrefour S.A., Carrefour Nederlands B.V. y Carrefour Argentina S.A.

Demandado/Contraparte: Juan Carlos Navarro Castex, en la causa penal por estafa (causa n° 14.356).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido en la causa penal con intervención previa del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 y de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, concedió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente. Devolvió el depósito efectuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones desarrolladas en la causa D.749.XLVIII. 'Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa n° 14.358', resuelta por el Tribunal el 8 de abril de 2014, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La sentencia es breve y remite íntegramente a los fundamentos de la causa "Demaría", sin desarrollar argumentos propios.

Fallos que cita

  • Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa n° 14.358CSJN · 08/04/2014

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