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Corte Suprema

PAREDES CLOTILDE DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS y declaró procedente el de la Provincia de Catamarca en un reclamo de reajustes previsionales. Confirmó la sentencia apelada remitiendo, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente De la Vega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 546. L. REX
Reajustes previsionales Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Anses Provincia de catamarca Precedente de la vega Haberes previsionales Remision a precedente Seguridad social

¿Quién es el actor?

Clotilde del Valle Paredes.

¿A quién se demanda?

ANSeS y Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS (inadmisible, art. 280 CPCCN), se declaró procedente el recurso de la Provincia de Catamarca y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "De la Vega".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que los agravios formulados por la Provincia de Catamarca suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente D.73.XLVII. 'De la Vega, Celina Lucía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) reajustes varios', fallado el 6 de marzo del corriente año, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De la Vega, Celina Lucía c/ ANSeS s/ (Materia: Previsional) reajustes variosCSJN

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