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Corte Suprema

BELFIORI, HORACIO AROLDO Y OTROS c/ EN - Mº JUSTICIA - GNA - DTO 861/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra el reclamo de personal de Gendarmería Nacional por el adicional transitorio creado por el decreto 861/07. Confirmó la naturaleza remunerativa y bonificable del adicional y revocó lo decidido sobre la tasa de interés, devolviendo la causa para un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 701. XLVIII. REX
Adicional transitorio Decreto 861/07 Gendarmeria nacional Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Naturaleza remunerativa Bonificable Tasa de interes Recurso extraordinario Remision a precedentes Haberes.

¿Quién es el actor?

Horacio Aroldo Belfiori y otros (personal de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Gendarmería Nacional Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto 861/07 y la tasa de interés aplicable a la deuda.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza remunerativa y bonificable del adicional, con el alcance del primer considerando; se revocó en lo relativo a la tasa de interés; se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandada relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto 861/07 encuentran adecuada respuesta en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas'..., a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."

"La cuestión relativa a la tasa de interés aplicable a la deuda de autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa C.1051.XLVIII 'Cardozo, Roque Ariel y otros', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad, por lo que corresponde revocar en este punto la sentencia recurrida."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Cardozo, Roque Ariel y otrosCSJN

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