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Corte Suprema

Ramírez, Humberto Darío c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en una demanda de daños y perjuicios promovida por Humberto Darío Ramírez contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina. Por mayoría, el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Leston y Tittaferrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 759. XLIX. RHE
Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Policia federal argentina Responsabilidad del estado Sentencia remitida Leston Tittaferrante Aragon Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Humberto Darío Ramírez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior / Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios. La documentación no detalla los hechos ni los montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando único de la sentencia de Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, con remisión a "Leston"): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L) 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 28 de octubre de 2014 en la causa CSJ 456/2011 (47-T) 'Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

5205): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Aragón' registrado en Fallos: 330:5205 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Esta posición propiciaba confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJNart. 1991

Fallos que cita

  • Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/2007
  • Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 28/10/2014
  • AragónCSJN · Fallos 330:5205

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