Villalon, Fernando Faustino c/ Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/acc. abto. militar y fuerzas de seguridad
Villalón demandó al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina por un hecho vinculado a fuerzas de seguridad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes García y Aragón.
¿Quién es el actor?
Fernando Faustino Villalón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; Policía Federal Argentina; fuerzas de seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios vinculados a un acto militar y de las fuerzas de seguridad (según la carátula; el texto no detalla los hechos).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando de la mayoría (primer voto): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'García' (Fallos: 334:1795) a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Segundo voto (Highton de Nolasco y Zaffaroni): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Aragón' registrado en Fallos: 330:5205 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la fecha en la causa CSJ 456/2011 (47-T) 'Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional...', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." Este voto se pronunció por admisibilidad y confirmación de la sentencia apelada.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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