JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Villalon, Fernando Faustino c/ Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/acc. abto. militar y fuerzas de seguridad

Villalón demandó al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina por un hecho vinculado a fuerzas de seguridad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes García y Aragón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 54. XLIX. RHE
Responsabilidad del estado Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedentes Costas en el orden causado Fallos 330:5205 Fallos 334:1795 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Fernando Faustino Villalón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional; Policía Federal Argentina; fuerzas de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios vinculados a un acto militar y de las fuerzas de seguridad (según la carátula; el texto no detalla los hechos).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando de la mayoría (primer voto): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'García' (Fallos: 334:1795) a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Segundo voto (Highton de Nolasco y Zaffaroni): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Aragón' registrado en Fallos: 330:5205 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la fecha en la causa CSJ 456/2011 (47-T) 'Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional...', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." Este voto se pronunció por admisibilidad y confirmación de la sentencia apelada.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • GarciaCSJN · Fallos 334:1795
  • AragonCSJN · Fallos 330:5205
  • Tittaferrante, Mirta Noemi c/ Estado NacionalCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.