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D., C. B. c/ TRANSPORTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Franquicia


- Actora: C. B. D.
- Demandados: J. C. P. y Transportes 22 de septiembre S.A.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido cuando la actora era pasajera de un ómnibus de la línea 22 de septiembre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, modificando los montos indemnizatorios fijados en primera instancia. Se aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $188.000 y por daño moral a $60.000. También se aumentó el monto para cubrir los tratamientos terapéuticos a $48.800. Sin embargo, se declaró la oponibilidad de la franquicia a la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los montos fijados por el juez de primera instancia para la incapacidad sobreviniente y el daño moral eran insuficientes, aplicando fórmulas matemáticas para determinar la indemnización por incapacidad. Respecto a la franquicia, siguió el criterio de la CSJN en el precedente "Flores" que considera que la franquicia es oponible a la víctima.

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