BURDMAN HUGO ARMANDO c/ CONSOLIDAR AFJP S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Ministerio Público y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 26.425 y ordenado la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización, remitiendo a los fundamentos del precedente Villarreal.
¿Quién es el actor?
Hugo Armando Burdman.
¿A quién se demanda?
Consolidar AFJP S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo y sumarísimo, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 60 de la ley 26.425 y su reglamentación, y reclamo de restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. La decisión se fundó en las consideraciones del precedente "Villarreal" (V.49.XLVII, fallado el 30/12/2014), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 60 de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal", sin fundamentos propios en este fallo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.425art. 60 · Sistema integrado previsional argentino
- Constitución Nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.