Giudici s/causa n° 115 50278/13
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la querellante y actora civil y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes que le había impuesto las costas del proceso penal extinguido por prescripción. Consideró que el tribunal provincial se apartó de su doctrina sin fundamentos respaldados en las constancias de la causa, ya que la querellante había impulsado activamente el trámite.
Actor/Querellante: Emma Andrea Tacta de Romero (querellante y actora civil).
Demandado/Imputados: Giudici (causa penal n° 115 50278/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la imposición de costas en una causa penal concluida por sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento sobre costas. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en lo que se refiere a las objeciones del recurrente relativas a la distribución de los gastos causídicos, aun cuando remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, como en el caso, la decisión impugnada se ha fundado en afirmaciones meramente dogmáticas que no encuentran respaldo en las constancias de la causa, afectando de esta forma la garantía constitucional de defensa en juicio."
"...las constancias de autos demuestran que desde la fecha de iniciación de la querella criminal y acción civil, el 2 de junio de 2003, hasta el dictado de la sentencia del 25 de noviembre de 2010 la parte querellante no se desentendió del trámite del proceso sino que, por el contrario, realizó constantes presentaciones destinadas a impulsarlo."
"...la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes de apartarse de su doctrina tradicional en materia de costas no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
votó por desestimar la queja, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal. No constituye la decisión de la mayoría.
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- Ley 48Justicia nacional
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