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MOLINA YISELA PATRICIA Y OTROS c/ BRITEZ SERGIO GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y tratamiento psicológico.

Accidente de transito Dano moral Tasa de interes Indemnizacion Dano psicologico Valor vida Clausula abusiva


¿Quién es el actor?

Yisela Patricia Molina, Olga Angélica Roldán, Claudia Lorena Molina y Gustavo Alfredo Roldán

¿A quién se demanda?

Sergio Gastón Britez y Bernabé Britez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció Carlos Aníbal Molina

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por valor vida (de $80.000 a $250.000), daño moral/psicológico (de $150.000/120.000/130.000 a $400.000/300.000/300.000/350.000) y tratamiento psicológico (de $7.200 a $24.000 para cada actor). Además, declaró la nulidad de la cláusula de límite de cobertura de la aseguradora y estableció una tasa de interés doble a la tasa activa a partir del 01/08/2015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la defensa de "no seguro" de la aseguradora, el tribunal consideró que la notificación del rechazo del siniestro fuera de plazo legal volvía inviable dicha defensa.
- Respecto al valor vida, se tuvo en cuenta la edad, condición de jubilado y nivel socioeconómico de la víctima, así como las características y necesidades de los familiares damnificados.
- En cuanto al daño moral/psicológico, se valoró el impacto emocional y las consecuencias en la vida de los actores, conforme a los informes periciales.
- Se declaró la nulidad de la cláusula de límite de cobertura de la aseguradora por considerarla abusiva y contraria a la buena fe y las finalidades del seguro de responsabilidad civil.
- La tasa de interés se fijó en la tasa activa hasta el 31/07/2015 y el doble de esa tasa desde el 01/08/2015 hasta el pago, para evitar un enriquecimiento del deudor por la demora procesal.

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