PUNTIN CARLOS FEDERICO C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORIDINARIO
Los actores reclamaron el cómputo de adicionales y la aplicación de los decretos 1104/05 y sus modificatorios en la liquidación de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema confirmó el derecho al cómputo de los adicionales, pero ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas, y desestimó los agravios vinculados a los decretos 1305/12 y 1307/12 por inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas (múltiples causas acumuladas, entre ellos Puntin Carlos Federico, Dacui Irma Yolanda, González Ernesto, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos de haberes y adicionales en el marco de los decretos 1104/05 y sus modificatorios, y de los decretos 1305/12 y 1307/12.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo de los adicionales solicitados, y ordenó que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo resuelto por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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