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Corte Suprema

PUNTIN CARLOS FEDERICO C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORIDINARIO

Los actores reclamaron el cómputo de adicionales y la aplicación de los decretos 1104/05 y sus modificatorios en la liquidación de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema confirmó el derecho al cómputo de los adicionales, pero ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas, y desestimó los agravios vinculados a los decretos 1305/12 y 1307/12 por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081020540/2011/CS001
Decretos 1104/05 Personal militar Fuerzas armadas Adicionales Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas (múltiples causas acumuladas, entre ellos Puntin Carlos Federico, Dacui Irma Yolanda, González Ernesto, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de haberes y adicionales en el marco de los decretos 1104/05 y sus modificatorios, y de los decretos 1305/12 y 1307/12.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo de los adicionales solicitados, y ordenó que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo resuelto por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."

"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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