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Corte Suprema

CRIVELLI CARLOS GERMAN c/ ANSES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y el Ministerio Público y confirmó la sentencia apelada en el caso de restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización, remitiéndose a los fundamentos del precedente Villarreal por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015551/2009/CS001
Ex regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Ley 26.425 Inconstitucionalidad Restitucion de aportes Anses Recurso extraordinario Precedente villarreal Seguridad social Ministerio publico

¿Quién es el actor?

Carlos Germán Crivelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y restitución de aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal" (causa V.49.XLVII, fallada el 30 de diciembre de 2014). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS y el Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús cl PEN - PLN Y Máxima AFJP si amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 26.425art. 6 · Sistema integrado previsional argentino

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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