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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEIVA MEDINA GRACIANO c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 y declarado inconstitucional el decreto 472/14 para fijar los montos resarcitorios. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042034/2014/1/RH001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 Decreto 472/14 Inconstitucionalidad Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Esposito Reenvio.

¿Quién es el actor?

Graciano Leiva Medina.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial de riesgos del trabajo), con determinación de montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con reenvío al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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