BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora demandó a la empresa dueña de la planta y a la contratista por los daños derivados de un accidente fatal de un trabajador. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, considerando válida la cláusula de no repetición pactada entre la aseguradora y la contratista.
¿Quién es el actor?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Demandados: Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. y Simpi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso de sumas erogadas por el fallecimiento de un trabajador.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró válida la cláusula de no repetición pactada entre la aseguradora y la contratista Simpi S.A., por lo que no cabe responsabilidad de Loma Negra. La aseguradora no logró demostrar incumplimientos de Loma Negra que desarticulen dicha cláusula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley de Riesgos del Trabajo consagra un sistema autónomo de responsabilidad. La acción de reembolso de la aseguradora tiene un título propio derivado del pago a la víctima, no una acción subrogatoria. La cláusula de no repetición pacta da entre la aseguradora y la contratista es válida y no fue desvirtuada por la recurrente.
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