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Corte Suprema

RIOS, CARLOS MATIAS s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY CAUSA 43.388 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Carlos Matías Ríos y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000117/2017/CS001
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Casal Doble conforme Revision de la condena Tribunal de casacion penal bonaerense Provincia de buenos aires Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Recurso del defensor oficial Carlos matias rios

Actor/Recurrente: Carlos Matías Ríos, asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires, representada por el Subprocurador General de la Suprema Corte bonaerense, Dr. Juan Ángel de Oliveira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (causa n° 43.388).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a lo decidido en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse". No se transcriben otros considerandos. El segundo pronunciamiento, de igual causa, desestima por inadmisible un recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Oficial, con remisión al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin mayor desarrollo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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