GUERRA, MARIA LAURA c/ BERNARDINO RIVADAVIA SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la empresa de transporte y su aseguradora por daños sufridos en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la demandada y modificó parcialmente los montos indemnizatorios fijados.
indemnización por daños sufridos en accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 63
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte por el accidente. Se modificaron parcialmente los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, confirmando los correspondientes a "daño físico y psicológico" ($520.000) y "daño moral" ($80.000), y reduciendo los "gastos médicos y de traslados" a $10.000. Se revocó la multa establecida por el juez de grado.
Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad de la empresa de transporte es objetiva por el contrato de transporte y la obligación de seguridad que asume.
- Para eximirse, la empresa debía acreditar caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
- Correspondía aplicar una tasa de interés activa desde la mora, con excepción del período posterior a la sentencia de primera instancia, cuando ya se habían valorado los daños a valores actuales.
- La multa prevista en el art. 45 del CPCCN no resultaba aplicable en este caso.
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