GUERRA, MARIA LAURA c/ BERNARDINO RIVADAVIA SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la empresa de transporte y su aseguradora por daños sufridos en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la demandada y modificó parcialmente los montos indemnizatorios fijados.
indemnización por daños sufridos en accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 63
- Decisión: Se confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte por el accidente. Se modificaron parcialmente los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, confirmando los correspondientes a "daño físico y psicológico" ($520.000) y "daño moral" ($80.000), y reduciendo los "gastos médicos y de traslados" a $10.000. Se revocó la multa establecida por el juez de grado.
Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad de la empresa de transporte es objetiva por el contrato de transporte y la obligación de seguridad que asume.
- Para eximirse, la empresa debía acreditar caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
- Correspondía aplicar una tasa de interés activa desde la mora, con excepción del período posterior a la sentencia de primera instancia, cuando ya se habían valorado los daños a valores actuales.
- La multa prevista en el art. 45 del CPCCN no resultaba aplicable en este caso.
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