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F V E c/ L C A s/DIVORCIO

El demandado apeló la sentencia de divorcio dictada en primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso y confirmó el divorcio, ordenando la convocatoria a la audiencia prevista en el Código Civil y Comercial.

Divorcio Apelacion Efectos del divorcio Audiencia de conciliacion Deber del juez


¿Quién es el actor?

F V E

¿A quién se demanda?

L C
- Objeto de la demanda: Divorcio

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de divorcio dictada en primera instancia. Sin embargo, ordenó al juez de grado que convoque a las partes a la audiencia prevista en el art. 438 del Código Civil y Comercial, para regular los efectos del divorcio. La Cámara consideró que si bien el Código Civil y Comercial introdujo la obligación de convocar a dicha audiencia, ello no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. El juez de primera instancia debió convocar a la audiencia, en tanto la norma impone ese deber, a fin de procurar un acuerdo entre los cónyuges sobre los efectos del divorcio y evitar futuros incidentes.

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