F V E c/ L C A s/DIVORCIO
El demandado apeló la sentencia de divorcio dictada en primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso y confirmó el divorcio, ordenando la convocatoria a la audiencia prevista en el Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
F V E
¿A quién se demanda?
L C
- Objeto de la demanda: Divorcio
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de divorcio dictada en primera instancia. Sin embargo, ordenó al juez de grado que convoque a las partes a la audiencia prevista en el art. 438 del Código Civil y Comercial, para regular los efectos del divorcio. La Cámara consideró que si bien el Código Civil y Comercial introdujo la obligación de convocar a dicha audiencia, ello no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. El juez de primera instancia debió convocar a la audiencia, en tanto la norma impone ese deber, a fin de procurar un acuerdo entre los cónyuges sobre los efectos del divorcio y evitar futuros incidentes.
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