Recurso Queja Nº 1 - ZULCA, JOSE RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, reclamaron el pago de suplementos previstos en la normativa salarial de dichas fuerzas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Carla Elizabeth, y declaró inadmisible el cuestionamiento del Estado Nacional sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Jose Ricardo Zulca y otros (más de cincuenta causas acumuladas de integrantes de fuerzas armadas y de seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (y otras fuerzas según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió las quejas por denegación de recursos extraordinarios de manera uniforme, remitiendo a los argumentos de la causa "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), por lo que confirmó las sentencias apeladas, con costas. Declaró inadmisible, por aplicación del art. 280 del CPCCN, el agravio del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Sosa, Carla Elizabeth", por guardar las cuestiones "sustancial analogía" con las allí debatidas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Respecto de la tasa de interés: "Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia; el juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa citada.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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