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MARTINO MIGUEL ANGEL c/ BALLETER HUGO RAMIRO Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

El actor promovió demanda por incumplimiento de un acuerdo de mediación. La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Acuerdo de mediacion Obligacion condicional Incumplimiento Problema registral Escritura aclaratoria

Incumplimiento de la cláusula 6ta de un acuerdo de mediación, donde el escribano demandado se comprometió a solucionar un problema registral.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia que había admitido la demanda. Consideró que la obligación asumida por el escribano estaba supeditada al cumplimiento de una condición por parte de un tercero (entrega de documentación), lo cual resultó imposible. Por ello, resolvió rechazar la demanda. "En el referido el escribano demandado asumió en la cláusula sexta el compromiso de solucionar el problema registral descripto en tanto nunca se llevó a cabo la inscripción en el registro de la modificación del reglamento en tal sentido, el incumplimiento de tal obligación-dice
- le impide disponer de la finca y por dicha razón promueve la presente demanda. El Sr magistrado de primera instancia luego de encuadrar jurídicamente la cuestión interpreta que la imposibilidad que el demandado alegó para el cumplimiento de su compromiso, no se advierte en la especie por cuanto de la propia documental que acompaña a fs. 138/42 surge que se dio cabal cumplimiento de la condición a la que el aquel había supeditado su obligación, a saber la documentación que le suministró la Sra. Lappi de Rabanal y sus hijos como representantes de la sociedad Esquiú SRL consistente en la entrega de CUIT o constancia de inscripción en AFIP de la Sociedad referida y de las firmas de las mismos en las escrituras aclaratorias, obligación que sume el escribano condicionada al hecho de un tercero. Concluye el a quo que la obligación condicional se cumplimentó con anterioridad al 1/1/2017 fecha en que aquél se acogió al beneficio jubilatorio, en razón de ello culminó admitiendo la demanda en los términos aludidos en el inicio. Se queja el recurrente por la decisión adoptada y basa entre varios argumentos, su objeción en dos elementos que a mi criterio resultan vitales para la dilución del caso. Esto es la naturaleza de la obligación y el cumplimiento de la condición a la que se encuentra supeditada. En tal sentido del acuerdo de mediación (ver copias de fs. 3/4 surge que el compromiso asumido por el escribano de solucionar el problema registral de que se trata depende de la documentación que le suministre la Sra. Elena Luppi de Rabanal y sus hijos como representares de la sociedad vendedora, lo que no se había cumplimentado a la fecha del mismo, consistente en la entrega del CUIT o constancia de inscripción en AFIP de la referida entidad, y de la firma de las mismas en las escrituras aclaratorias, de allí que la obligación asumida por el escribano queda condicionada la echo de un tercero, circunstancia de la que el actor queda notificado en el mismo acto."

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