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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 8 - IMPUTADO: LOPEZ, ENRIQUE ANDRES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de prisión domiciliaria de Enrique Andrés López. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000188/2000/TO01/8/1/RH001
Prision domiciliaria Recurso extraordinario Recurso de queja Fallos 328:1108 di nunzio Ejecucion penal Excarcelacion Camara federal de casacion penal Enrique andres lopez Garantias procesales Aislamiento social preventivo.

¿Quién es el actor?

Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Enrique Andrés López (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de prisión domiciliaria en la causa CFP 188/2000/T01/8/1/RH1.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. El voto del Dr. Rosenkrantz, que desestimaba la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en Fallos: 328:1108 'Di Nunzio' (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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