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BERNINSONE RICARDO JOSE Y OTRO c/ TIRO INMOBILIARIA SA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Arquitectos reclaman honorarios por proyecto y dirección de construcción. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que aplicó el Decreto Ley 7887/55 para calcular los honorarios.

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Cobro de honorarios profesionales por trabajos de proyecto y dirección de construcción de un inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que aplicó el Decreto Ley 7887/55 para calcular los honorarios. Al no haberse acreditado un acuerdo expreso entre las partes sobre los porcentajes a aplicar, se utilizaron las pautas legales, con un 9% sobre los primeros $455.420 del costo de obra, 7% desde $455.420 hasta $4.554.200 y 5% por el excedente. Extractos relevantes: "Sin embargo, en el proceso ninguna de las partes acreditó el acuerdo que invocaron como fundamento en sus escritos iniciales. Ante esa falta de pruebas, coincido con la magistrada de la anterior instancia en que el caso debe resolverse con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley 7887/55 y sus normas complementarias en la medida en que las previsiones legales mantienen plena vigencia." "A efectos de determinar los honorarios, esa norma prevé tasas acumulativas. Para la primera categoría -que es la comprendida en este caso según lo dispuesto por el aludido artículo 48
- se establecen los honorarios en el 9% hasta $455.420; del 7% desde $455.420 hasta $4.554.200 y del 5% por el excedente."

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