BIGOZZI CARLOS MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Di Nanno.
¿Quién es el actor?
Carlos María Bigozzi y otros (en este expediente, junto con las demás causas acumuladas: Gallotti, Pinnola, Suárez, Said, Bernich, Zampatti, Múgica, Figueroa, Gómez, Kelly, Funes, Lanús, Leardi, Gauna, Da Silva, Tavella, Soria, Escobar, Briones y Acuña), todos vinculados a la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con la Policía Federal Argentina y el Estado Nacional en el marco de las causas de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos previsionales de haberes de jubilación y pensión de personal de la Policía Federal Argentina, según el texto de la sentencia, sin detalle de montos en el documento.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno" (CAF 18184/2018/CA1–CS1), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 18184/2018/CA1–CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de agosto de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."
El fallo no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento se remite íntegramente al precedente citado. No se registran votos en disidencia.
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