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ALTAMIRANO CINTHIA MARIANA Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, considerando que la conducta del peatón al cruzar las vías de forma imprudente y en estado de ebriedad constituyó la causa del accidente.

Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Accidente ferroviario Estado de ebriedad Cruce de vias no autorizado

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario que causó el fallecimiento del Sr. Diego Ramón Cardozo

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo. Se consideró que la conducta imprudente y en estado de ebriedad de la víctima al cruzar las vías por un lugar no habilitado fue la causa del accidente, eximiendo de responsabilidad a la empresa demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La empresa ferroviaria tiene el deber de adoptar medidas de seguridad para evitar accidentes, pero quien decide cruzar las vías fuera de los lugares habilitados asume conscientemente el riesgo. La víctima se encontraba en estado de ebriaguez, lo cual agravó su conducta imprudente y fue la causa determinante del siniestro, exculpando a la demandada.

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