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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CURCIO INOCENCIA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Inocencia María Curcio por una deuda de $807.937,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones en plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31879-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial Ley 13.406 Contribuyente.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CURCIO INOCENCIA MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $807.937,30 en concepto de apremio provincial, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Impuso costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CURCIO INOCENCIA MARIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($807.937,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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