JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SUCESORES DE ACOSTA OSCAR ADALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS OTROS JUICIOS -PPAL 12937

Rodrigo Alejandro Acosta Bisio, universal heredero de Oscar Adalberto Acosta, solicitó el beneficio de litigar sin gastos para reclamar en la causa Sucesores de Acosta Oscar Adalberto c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ pretensión indemnizatoria. El Tribunal concedió el beneficio, eximiéndolo del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12938
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos Acceso a la justicia Garantia de defensa en juicio Igualdad ante la ley Art. 84 c.p.c.c. Arts. 78 79 y 81 c.p.c.c. Sucesion Universal heredero

¿Quién es el actor?

Rodrigo Alejandro Acosta Bisio, en su carácter de universal heredero de Oscar Adalberto Acosta, peticionante del beneficio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas, en la causa principal (el texto no identifica expresamente a la contraparte en este incidente).

Qué se reclama (Objeto): Beneficio de litigar sin gastos para reclamar o defender judicialmente los derechos que estiman les asisten en los autos "Sucesores de Acosta Oscar Adalberto c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Pretensión indemnizatoria - Otros juicios", Expte. SM-29364-2015.

¿Qué se resolvió?

Se concede al peticionante el beneficio de litigar sin gastos, quedando exento del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (art. 84 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso."

"Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: 'la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores'."

"Que el art. 81 del código ritual establece que no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos."

"Que habiendo apreciado los elementos de juicio aportados de conformidad con las reglas de la sana crítica..." La parte demandada guardó silencio frente al traslado de la prueba producida.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.