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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013071/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Behrens Federacion patronal seguros Comisiones medicas Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis González.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se remite la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, habiendo tomado intervención la Defensoría General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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